Nota de la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento, en sesión telemática de 3 de abril de 2020, sobre la tramitación de certificados de empadronamiento exigidos en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que sustituye a la Nota de 31 de marzo de 2020
1.- Nota sobre la tramitación de certificados de empadronamiento. Medidas urgentes extraordinarias durante el estado de alarma por COVID-19.
La presente Nota tiene carácter meramente orientativo, debiendo ser cada Ayuntamiento, dependiendo de su situación y recursos, quien decida el modo de actuar para dar respuesta a sus vecinos.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en sus artículos 7 a 16 una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Entre la documentación necesaria para acreditar ante la entidad bancaria que se cumplen las condiciones subjetivas para beneficiarse de esta medida, el artículo 11.1.c.ii) del citado Real Decreto-ley incluye el “certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores”.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, amplía los supuestos en los que se necesita la aportación del certificado de empadronamiento: en los artículos 6.1.c.ii) (para acreditar las condiciones subjetivas a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual), 17.1.c.ii) (para acreditar las condiciones subjetivas a efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria) y 28.4 (para acreditar la condición de consumidor vulnerable y solicitar la percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19).
Para los dos primeros supuestos, los artículos 6.2 y 17.2 establecen que “Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras… del apartado anterior podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado”.
Por otra parte, tras la declaración del estado de alarma en virtud Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, los Ayuntamientos han suspendido la atención presencial al público, por lo que actualmente la única manera de obtener estos certificados es a través de la sede electrónica de los Ayuntamientos, siempre que esté habilitado este servicio, el cual requiere la identificación mediante firma electrónica.
No obstante, se están planteando situaciones en las que los habitantes no disponen de los sistemas de identificación y firma electrónica contemplados en los art. 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para realizar la solicitud del certificado en línea, los Ayuntamientos aún no tienen el servicio de expedición electrónica de certificados/volantes habilitado, o no lo tienen para la expedición de certificados/volantes colectivos.
En consecuencia, se están recibiendo consultas por parte de los Ayuntamientos sobre la posibilidad de gestionar por correo electrónico las solicitudes de estos certificados.
En estos supuestos, el primer problema que surge es el de la identificación del solicitante. En este sentido, el apartado 8.1 Acceso a los datos padronales, de la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, establece que "El vecino puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativo a la representación de los interesados (actualmente artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la representación de los interesados)”.
Asimismo, en su apartado 8.1.1, último párrafo, dispone específicamente que “Los volantes y certificados de empadronamiento podrán ser solicitados y, o expedidos por medios electrónicos. El Ayuntamiento que implante estos sistemas deberá vigilar que el acceso a la información padronal quede restringido a los interesados. Se considera, a estos efectos, imprescindible el uso de firma electrónica o el acceso por contraseña personal”.
En consecuencia, con carácter general el Ayuntamiento tiene que asegurarse de que quien solicita el certificado es el propio interesado o su representante. Pero atendiendo a las excepcionales circunstancias creadas por la declaración del estado de alarma, considerando que en esta situación debe primar la atención a los derechos de los ciudadanos para que puedan acceder a las prestaciones indicadas y sobre todo, cuando no esté contemplada la aportación del certificado de forma posterior a la finalización del estado de alarma, una posible solución sería pedir al ciudadano que envíe por correo electrónico a una dirección del Ayuntamiento la siguiente documentación:
Copia de un documento acreditativo de su identidad (DNI, Pasaporte…), en cualquier formato legible (PDF, formatos de imagen…).
Si el certificado que se solicita es colectivo se deberán enviar copias de los documentos acreditativos de la identidad de todos los empadronados en el domicilio. Para los menores de edad se deberá aportar copia del certificado de nacimiento o del libro de familia.
Escrito firmado por el solicitante indicando una serie de datos como, por ejemplo, el nombre y apellidos, dirección de empadronamiento en el municipio, el nombre y apellidos de los demás empadronados en el domicilio para certificados colectivos, dirección del correo electrónico, motivo de la solicitud, teléfono de contacto…; con el objetivo de aumentar las garantías en la comprobación de su identidad y de no facilitarle en el certificado información que él no haya dado previamente.
En el caso de certificados colectivos, un escrito firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio autorizando al solicitante del certificado.
El Ayuntamiento acusaría recibo de la solicitud por el mismo medio y comprobaría que el solicitante y los que le autorizan están empadronados en la vivienda, pudiendo después remitir el certificado con los datos de los empadronados a la dirección de correo electrónico establecida por el solicitante.
Por último, se recuerda que en virtud del artículo 17.1 de la Ley 7/985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento”. En consecuencia, corresponde al mismo, como gestor del Padrón municipal, decidir finalmente qué documentación concreta va a exigir para garantizar que la solicitud se realiza por el interesado y que dispone de la representación o consentimiento de los restantes inscritos en la vivienda para la expedición del certificado colectivo, así como cuál va a ser el sistema de envío del certificado, pudiendo acudir a la correspondiente Agencia de Protección de Datos en caso de que tener dudas sobre el procedimiento.
Esta misma solución se podrá aplicar por analogía a otros supuestos similares en los que se acredite urgencia para la obtención del certificado de empadronamiento.
Todo ello mientras dure el estado de alarma.
Madrid, 3 de abril de 2020